Casación No. 461-2015

Sentencia del 06/11/2017

“ ...Esta Cámara, de lo expuesto por las partes, lo considerado por la Sala sentenciadora y del contenido del artículo denunciado como infringido, determina que la Sala al aplicar la norma cuestionada, le dio un sentido y alcance que no le corresponde, pues el requisito exigido a la resolución anteriormente analizada, no era necesario, ya que los elementos de juicio para explicar los ajustes que fueron encontrados, fueron plasmados en una resolución posterior, lo cual se dio a conocer a la contribuyente por medio de la resolución relacionada, por lo que la Sala sentenciadora al exigir dicha fundamentación interpretó erróneamente el artículo 150 inciso 6 del Código Tributario, en consecuencia el presente submotivo debe declararse procedente y casarse la sentencia impugnada, haciéndose los pronunciamientos correspondientes de conformidad con el artículo 630 del Código Procesal Civil y Mercantil...”